Ilustración de AFC Informa

Empleadores

MYPES con trabajadores suspendidos: se activa beneficio para pago de cotizaciones de AFP

Conozca más sobre esta medida, que forma parte del plan de ayuda a MYPEs anunciado por el Gobierno.

Imagen de MYPES con trabajadores suspendidos: se activa beneficio para pago de cotizaciones de AFP

Atención empleadores(as) de micro y pequeñas empresas con hasta 49 personas contratadas. Ya está vigente el beneficio de pago automático de cotización de AFP con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, solo para aquellos(as) trabajadores(as) que se encuentren actualmente bajo suspensión laboral, ya sea por Ley de Protección del Empleo o por Ley de Crianza Protegida.

El beneficio se extenderá por el tiempo que rija la Ley de Protección del Empleo, eximiendo transitoriamente a las MYPES del pago de cotización de AFP (10% del monto del beneficio de la Ley de Protección del Empleo) y cubriendo los días en que el(la) trabajador(a) ha estado suspendido(a) de sus labores.

Beneficio automático

El derecho a recibir el aporte del 10% para pensión aplicará automáticamente para todos los pagos por suspensión laboral de trabajadores(as) MYPE que tengan fecha posterior al 17 de junio de 2021.

Este pago será responsabilidad de AFC Chile, a través de los recursos que se traspasan del Fondo de Cesantía Solidario a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador o trabajadora en su AFP, por lo que no se debe postular o solicitar.

Estos son los requisitos para acceder al beneficio

  1. Micro y pequeñas empresas (hasta 49 empleados), conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
  2. Contar con uno o más trabajadores(as) suscritos(as) a suspensión laboral bajo Ley de Protección del Empleo o Ley de Crianza Protegida. El(la) trabajador(a) por el(la) cual se percibe el beneficio debe contar con su suspensión laboral vigente.
  3. La empresa debe cumplir con los requisitos generales de la Ley 21.354:
    • Tener inicio de actividades informado al SII al 31 de marzo de 2020.
    • Registrar ingresos anuales por ventas o servicios en 2020 entre 0,01 y 25.000 UF.
    • Registrar ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses continuos o discontinuos durante el 2020 o 2021; o bien, haber tenido al menos 1 trabajador(a) contratado(a) durante el 2020.