¿No tiene finiquito? Así puede cobrar su Seguro de Cesantía

Si no tiene un finiquito, aquí le mostramos otras formas de acreditar el fin de su relación laboral para cobrar el Seguro de Cesantía.

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Documentos que puede presentar en lugar del finiquito:

  • Carta de despido: Emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si no posee esta información al momento de solicitar el Seguro en la Sucursal Virtual, puede presentar o subir:
    – Comprobante de envío por correo certificado al domicilio de la empresa.
    – Comprobante de envío por correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
    Descargue aquí el modelo de carta de renuncia de la DT.
  • Carta de mutuo acuerdo: Firmada por usted y su empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Es requisito acreditar que el empleador la recibió mediante:
    -Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
    -Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
    -Recepción vía correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
  • Acta de avenimiento: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Relación laboral a plazo fijo de hasta 29 días. Firmado por usted y el empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Firmado por usted.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: Válido en los siguientes casos:
    – Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. 159-4).
    – Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: Debe incluir su firma electrónica y la del Inspector del Trabajo. Si la causal de término es renuncia voluntaria (art. 159 n°2), debe además tener la recepción del empleador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): Firmada por el liquidador y acompañada de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
  • Sentencia judicial: Firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: Por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada de una resolución del Tribunal del Trabajo o el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

Requisitos para su documento:

  • Debe incluir todas sus páginas.
  • Escanearlo o sacar foto. Debe estar en color y completo, con todas las páginas (anverso y reverso).
    Súbalo en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.
  • Cada archivo no debe superar los 12 MB.
  • Asegúrese de que el nombre del archivo NO contenga la letra “ñ” ni tildes (acentos).

Para más información y tramitar su Seguro, visite la Sucursal Virtual de afiliados en afc.cl.

 

¡Recuerde!

  • Es importante que presente toda la documentación requerida para que podamos procesar su solicitud de manera rápida y eficiente.
  • Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente. Para verificar la autenticidad de la información, AFC se comunicará con su ex empleador.

 

 

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