Empleador(a): informe los movimientos de personal en la Sucursal Virtual de empleadores
Recuerde que si usted no informa oportunamente los movimientos de personal de su empresa a AFC Chile, se genera una deuda por mora presunta.
Lo anterior, ocurre puesto que no existirá justificación del no pago de las cotizaciones del seguro por el mes siguiente al de la fecha de cese. Esté trámite puede realizarlo en la Sucursal Virtual de Empleadores.
Una deuda por mora presunta da paso a:
- Multas por la Dirección del Trabajo.
- Cartas de Aviso.
- Cobranzas Prejudiciales y Judiciales.
¿Cuáles son los movimientos de personal que debo informar?
- Contratación o iniciación de servicios: Debe dar aviso del inicio de la relación laboral con un(a) trabajador(a).
- Desvinculación o cese de servicios: El(la) empleador(a) debe dar aviso del fin de la relación laboral con un(a) trabajador(a).
- Cambio de tipo de contrato: Se debe informar del paso del contrato de un(a) trabajador(a) de plazo fijo o por obra, a plazo indefinido. Tenga presente que este tipo de movimiento implica un cambio en los porcentajes de aporte a las cotizaciones.
- Permisos sin goce de sueldo: En caso de que un(a) trabajador(a) se encuentre en esta situación, se deben informar los períodos que eximen del pago de cotizaciones.
Realice este trámite ingresando a la Sucursal Virtual de Empleadores ingresando con el RUT de la empresa y su clave.