¿Qué necesita para cobrar su Seguro de Cesantía?

Infórmese de los requisitos y la documentación necesaria para acceder a su Seguro de Cesantía de manera sencilla y clara.

  • Estar cesante. Puede acceder tanto si renuncia como si es despedido por cualquier causa del Código del Trabajo o del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
  • Tener al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si su contrato era indefinido, o 5 si era a plazo fijo/obra/servicio.

¡Importante!

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Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y de uno o varios empleadores.
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  • No contar con recursos suficientes en la Cuenta Individual.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.
  • Estar cesante y haber sido despedido por alguna de estas causas:
Código del trabajo Ley 21.109 de asistentes de la educación
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4) Vencimiento del plazo de contrato (Art. 33 e)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5) Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 34)
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6) Artículo octavo transitorio
Necesidades de la empresa (Art. 161)  
Quiebra del empleador (Art. 163 bis)  

¡Importante!

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Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, debe activar su cuenta dentro de 96 horas.

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Estas cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Las tres últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.

  • Revise aquí más detalles del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito de la BNE y sus beneficios.
  • Tenga presente

    Documentos necesarios:

    1. Identificación

    • Cédula de identidad vigente.
    • Si es extranjero, presente también los comprobantes de solicitud de visación que se encuentre en trámite, emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    • Si no tiene cédula, su pasaporte junto con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).

    2. Documento de término

    • Finiquito (o documento equivalente que acredite la cesantía), el que debe tener firma o ratificación ante un ministro de fe:
      • Firma ante el presidente del sindicato, delegado del personal o sindical respectivo, consignando nombre, firma y cargo.
      • Ratificación ante notario, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”.
        Finiquito (o documento equivalente que acredite la cesantía), el que debe tener firma o ratificación ante un ministro de fe:
      • Finiquitos electrónicos de la DT: no es necesaria la ratificación.

    Revise aquí el listado de documentos que pueden presentarse en caso de no contar con finiquito.

    Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Descargue aquí el documento.

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    Simular y cobrar el Seguro en la Sucursal Virtual