Cotizaciones: ¿cuánto y cómo debo pagar?

Le explicamos cómo pagar las cotizaciones de sus trabajadores según el tipo de contrato.

El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 126,6 UF para el 2024.

Este 3% proviene de aportes del empleador y del trabajador, distribuyéndose entre la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según el tipo de contrato del trabajador.

Aportes del empleador

  Contratos indefinidos Contratos a plazo fijo o por obra Trabajadores de casa particular
Cuenta Individual 1,6%* 2,8% 2,2%**
Fondo de Cesantía Solidario 0,8% 0,2% 0,8%**
Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) de la AFP 1,11%

* Adicionalmente, el trabajador aporta 0,6% en esta situación.

** El empleador aporta el total combinado de 3% en esta situación.

Cotizaciones de trabajadores pensionados

  • Estado de trabajador pensionado: Si usted como empleador tiene en su empresa personas pensionadas trabajando, debe informarles que, por Ley no pueden ser beneficiarios activos del Seguro de Cesantía.

    Esta situación significa que usted, como empleador, debe tener en cuenta esta condición para no realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Revise más información en caso de que necesite regularizar este tema.

  • Trabajador(a) de casa particular: Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP).

    En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, su empleador(a), debe mantenerle sus cotizaciones al día y la persona podrá acceder a los beneficios de cesantía cuando así lo necesite y cumpla los requisitos.

11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133. Después de ese período, usted debe continuar aportando un 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario mientras el contrato esté vigente.

Recuerde que las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional y están exentas del impuesto a la renta.

¡Importante!

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Si tiene trabajadores que cumplen 11 años de relación laboral, debe informar a AFC para realizar el ajuste en el pago de las cotizaciones y evitar pagos en exceso. Ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores con su Rut y clave en “Mis trámites” acceda a “Servicio”: Regularización de cuentas del trabajador, “Motivo”: Cumplimiento de 11 años de trabajador. También puede informarlo en cualquiera de nuestras sucursales.

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