Beneficios del Seguro de Cesantía – COPIA

Sepa sus derechos de afiliado, las características de la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, así como la información sobre el retiro de fondos.

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Sólo terminará cuando el(la) afiliado(la) se pensione o fallezca.

Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).

¿A qué tengo derecho como afiliado?

Los(as) afiliados(as) al Seguro de Cesantía tienen derecho a:

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Pagos adicionales por alta cesantía

Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo. Esto, en el contexto de una alta cesantía cuando la Tasa Nacional de Desempleo, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.

Ambos pagos corresponden al 30% de la remuneración, como se detalla en la tabla:

 

Pago adicional

Porcentaje de la remuneración

Valor inferior

Valor superior

Primero

30%

$113.493

$378.315

Segundo

30%

$113.493

$378.315

*Valores vigentes hasta el 28 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta n°253 de la SP del 16/02/2024.

En total, cada afiliado(a) puede recibir hasta 10 pagos con cargo al FCS en un plazo de 5 años.

Actualmente no existen las condiciones para pagos adicionales.

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Revise la sección de Preguntas Frecuentes

¿Que és el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)?